Publican en Gaceta Oficial decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica

El decreto está compuesto por un total de 35 medidas, algunas vigentes desde su primera publicación en enero de 2016 y otras que se han ido agregando a lo largo de los últimos años.

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Reza el decreto: garantizar la producción y el abastecimiento a la población, decisiones tributarias, incentivos al sector productivo, la implementación de criptoactivos, la fijación de precios

En gaceta Oficial 6.534 fue publicado este viernes el decreto 4.194 en donde el Ejecutivo decreta Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional y con vigencia por 60 días.

En el documento, reza que a raíz del “asedio instaurado” contra la economía venezolana y las sanciones impuestas por el gobierno de Estados Unidos han decidido que el Estado de Excepción y de Emergencia Económica “es el mecanismo Constitucional y legal” que permite al Gobierno “proteger al pueblo de amenazas internas y externas”. Su entrada en vigencia fue a partir del cuatro de mayo y puede ser prorrogado por sesenta días más

El decreto está compuesto por un total de 35 medidas, algunas vigentes desde su primera publicación en enero de 2016 y otras que se han ido agregando a lo largo de los últimos años, que hablan sobre garantizar la producción y el abastecimiento a la población, decisiones tributarias, incentivos al sector productivo, la implementación de criptoactivos, la fijación de precios, entre otros.

Entre algunas de las medidas expresadas en el decreto destacan

“El establecimiento de regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producción y distribución de los rubros considerados como estratégicos para la satisfacción de necesidades de los habitantes”.

“Reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, cuando el órgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo”.

“Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en Venezuela”.

“Dictar medidas que permitan la incorporación al sistema económico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos del país”.

También se suspende temporal y excepcionalmente «la ejecución de sanciones políticas contra las máximas autoridades del poder público y otros altos funcionarios».

Esta decreto no debe ser confundido con el estado de alarma nacional, decretado por ejecutivo cuando dictó las medidas para combatir el Covid-19, el 13 de marzo del año en curso.

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