TSJ declara omisión legislativa de la AN para designación de un nuevo CNE

Esta medida le otorga al TSJ la potestad de nombrar un nuevo Consejo Nacional electoral.

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la omisión inconstitucional por parte de la Asamblea Nacional (AN); en la designación de los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Mediante sentencia 0068 la Sala Constitucional se declaró competente para conocer y resolver la demanda introducida la tarde de este jueves 04 de junio por el secretario del partido Movimiento al Socialismo (MAS), Felipe Mujica.

Los partidos de oposición solicitaron al Poder Judicial declarar la omisión legislativa y designar nuevos rectores del CNE.

  • Soluciones para Venezuela
  • Cambiemos
  • Movimiento Al Socialismo (MAS)
  • Avanzada Progresista
  • Comité de Organización Política Electoral Independiente (Copei)
  • Esperanza por el Cambio

Los grupos minoritarios de la oposición venezolana entre los que destacan Javier Bertucci, Claudio Fermín, Timoteo Zambrano, Felipe Mujica, Luis Romero, Rafael Marín, Juan Alvarado y Segundo Meléndez.

Estos asistidos por el abogado Francisco Matheus plantearan la demanda por omisión. Así se pudo conocer en la sentencia N° 0068-2020.

Esta medida le otorga al TSJ la potestad de nombrar un nuevo Consejo Nacional electoral, sin que este sea aprobado por las dos terceras partes del Parlamento como lo establece la ley.

En rueda de prensa, Felipe Mujica, secretario del MAS; aclaró que no ha sido posible nombrar nuevas autoridades electorales debido a que se requieren las dos terceras partes legislativas, así como señaló que la Sala Constitucional. Reseña AVN.

CONTRADICCIONES

Para el abogado constitucionalista Gustavo Linares el TSJ una vez más cae en inventos para impedir el funcionamiento de la Asamblea Nacional (AN), reseña TalCual.

El experto aseguró a TalCual que la figura del desacato no existe.

Sin embargo, «aceptándolo por razón de argumento», este impide que el Legislativo actúe, porque todos sus actos serían  inválidos y en consecuencia la AN no podría entrar en omisión.

«El desacato no es jurídicamente válido. Es un delito que cometen las personas naturales no las instituciones» indicó.

Linares explica lo que puede hacer el TSJ cuando hay omisión legislativa es establecer los lineamientos y plazos para cumplir lo estipulado en la Constitución.

En este sentido, enfatizó que si el Tribunal a futuro nombra a la junta directiva del nuevo CNE atentaría contra la Carta Magna.

«La omisión legislativa no puede significar el nombramiento de ningún funcionario. Esto sería una violación a la Constitución» señaló.

Al mismo tiempo, opinó que la sentencia busca impedir acuerdos y responde a intereses políticos.

Finalmente, tras conocerse la decisión del TSJ el exrector del CNE Andrés Caleca alertó a través de su cuenta en la red social Twitter que el próximo paso que dará el Judicial será designar a los rectores del CNE.

Información sustraída de agencias.

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