El hecho natural de la filiación, es de fundamentación biológica, pero tiene gran repercusión jurídica y en el mismo se basa la legitimidad de los hijos. La filiación es la relación parental consanguínea entre ascendientes y descendientes. En este texto conocerán todo lo relacionado a la importancia jurídica de la filiación en Venezuela.
En este sentido, es de orden esencialmente genealógico y se refiere a todos los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros, aun con los más lejanos. Pero el sentido que suele aplicarse en derecho, es el estricto. Es decir, el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre; o sea, el vínculo parental consanguíneo de primer grado en línea recta.
La filiación depende esencialmente de su prueba y esta prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar la paternidad o la maternidad.
Importancia de la filiación
Es de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho.
Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar: el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.
De la filiación derivan: el parentesco consanguíneo, la patria potestad. Los deberes-derechos alimentarios el nacimiento de incapacidades. La vocación hereditaria ab intestato y el apellido.
Principios que rigen la filiación en Venezuela
- a) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada. En efecto, nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.
- b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado. Es decir que, probada que sea la filiación, aunque la Ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan.
- c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba. De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba deba tener lugar en determinado momento.
Momentos de la filiación
Son dos: El nacimiento y la concepción.
El nacimiento es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión. Pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.
Tiene importancia, en cambio, el nacimiento, para calcular el momento de la concepción.
La concepción, no obstante es un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza. El legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. De ahí que, partiendo del hecho cierto del nacimiento, se calcule este momento de la concepción, fijándolo en uno de los 121 días que transcurren entre los 300 y los 180 anteriores al parto.
Acciones relativas a la filiación en Venezuela
En torno a la filiación y dada la excepcional importancia de ésta en cuanto a la estructura de la familia, el legislador ha establecido diversas acciones que confieren a su titular la facultad de impugnar unas veces, y otras de reclamar determinada filiación, con el objeto de establecer con toda precisión la que realmente le corresponde
Estas acciones relativas a la filiación, son acciones de estado, porque tienen por objeto obtener una decisión judicial sobre el estado familiar de una persona.
Caracteres comunes:
Las acciones sobre filiación varían, según incidan sobre la paternidad o sobre la maternidad y según se trate de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Sin embargo, dada su misma naturaleza, tienen estas acciones los siguientes caracteres comunes:
- Son indisponibles.
- Son imprescriptibles. Se tramitan mediante igual procedimiento judicial.
- Son indisponibles por ser de orden público y, por tanto, no pueden renunciarse ni relajarse por voluntad del sujeto activo. Lo que significa que una vez intentada la acción, deberá continuar hasta sentencia definitiva; Sin que pueda caber en este procedimiento la confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción. Tampoco tiene cabida la prueba de juramento; y la confesión sólo tendría valor de indicio.
- Son inprescriptibles, por cuanto el orden público tiene interés en el esclarecimiento del verdadero estado familiar y, por tanto, no se limita en el tiempo el derecho a ejercer las acciones que persiguen tal esclarecimiento. Sin embargo, en aras de la estabilidad del grupo familiar y ante la incertidumbre que puede derivar del no ejercicio de las acciones, éstas en ciertos casos están sometidas a lapsos de caducidad.
- En cuanto al Procedimiento, todas las acciones relativas a la filiación se tramitan mediante juicio ordinario, salvo especiales disposiciones de la ley; ya personalmente, o a través de mandatario con poder especial, y se deben intentar ante el Juez de Familia del domicilio del hijo, cualquiera sea ‘la edad de éste, con intervención del Ministerio Público (Art. 231 C.C.).
Las acciones que rigen la filiación en Venezuela dependen desde el punto de vista que corresponda. Con respecto a la paternidad, corresponde al padre, la Impugnación de Paternidad con el fin de desvirtuar la filiación. Y corresponde al hijo para que el padre le reconozca, la Inquisición de Paternidad.
A la maternidad también corresponden dos acciones. Una para desvirtuar la filiación llamada impugnación de estado y la segunda, para reclamar la filiación, conocida como reclamación de estado.
En artículos siguientes describiremos cada una de esas acciones de forma detallada.