Con el fin de que las personas y empresas tengan más caja o liquidez. La (Dian) aceleró el trámite para devolver los saldos a favor de los impuestos en Colombia. Por ello una vez hecha la solicitud, le podrán devolver el dinero en mínimo 15 días hábiles.
Asimismo, Mientas esté vigente la emergencia sanitaria, a los contribuyentes y responsables del impuesto de renta y de IVA, que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria, se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor.
El paso a paso ahora es bastante sencillo y aquí se lo contamos:
1. Quién puede pedir saldo a favor.
Todos los ciudadanos colombianos que son contribuyentes tributarios y acumulan saldo a favor pueden pedirlo en devolución. Las empresas, por lo general, tienen contadores que están pendientes de temas tributarios a gran escala.
2. ¿De dónde sale el saldo?
El saldo a favor a título de impuesto de renta lo acumulan los colombianos. Por ejemplo, cuando son empleados por contrato indefinido o por prestación de servicios. Mes a mes, el empleador o contratante les hace una retención en la fuente.
¿Cómo aplico?
Una vez sepa que tiene saldo a favor, debe empezar su conexión con la Dian. La entidad habilitó un correo electrónico para enviar la solicitud, adjuntando algunos documentos.
¿Qué papeles necesito?
La Dian le pide básicamente llenar un formato que encontrará en la página web de la entidad en la que le pide hacer una relación de las retenciones en la fuente que le han practicado. También tendrá que adjuntar un certificado de titularidad bancaria, es decir, que su banco le muestre a la Dian que usted (el peticionario) tiene una cuenta inscrita en la entidad financiera y que conincide con la persona que está solicitando el saldo.
Finalmente Si la respuesta es negativa, como solicitante la Dian le informará cuál fue el error que motivó el rechazo.
Por el contrario, si la respuesta es positiva, recibirá un correo con el anuncio de que la devolución es procedente y podrá esperar a que le realicen el giro.