El Gobierno nacional, autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio a escala nacional.
Para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Áncash).
Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se estableció la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica.
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia del Covid-19.
El decreto indica que la reanudación de las actividades económicas en:
- Centros comerciales.
- Conglomerados
- Tiendas por departamento
Estos se efectúa una vez que hayan registrado su Plan para la vigilancia.
Prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
Dicha medida debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”.
Aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones, así como la normativa vigente.
Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:
- El aforo máximo permitido es de 50%
- Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
- No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
- No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.
- Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
- Brindar facilidades, mediante estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
- Mantener el distanciamiento social no menos de un metro.
El ejecutivo, además autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abastos.
Que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia.
Vigilancia
La normativa indica que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
En el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
De esta manera, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reanuden actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.
Información Diario el Peruano