Centros comerciales abrirán al público desde el lunes 22 de junio

Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se estableció la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica.

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Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se estableció la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica.

El Gobierno nacional, autorizó la reapertura de centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento a partir del 22 de junio a escala nacional.

Para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz (Áncash).

Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se estableció la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la reactivación económica.

En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan al país a consecuencia del Covid-19.

El decreto indica que la reanudación de las actividades económicas en:

  • Centros comerciales.
  • Conglomerados
  • Tiendas por departamento

Estos se efectúa una vez que hayan registrado su Plan para la vigilancia.

Prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema Integrado para Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

Dicha medida debe considerar los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al covid-19”.

Aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-Minsa y sus posteriores adecuaciones, así como la normativa vigente.

Para la reanudación de sus actividades, los centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento deben acatar las siguientes disposiciones:

  • El aforo máximo permitido es de 50%
  • Los establecimientos de patios de comidas ubicados en centros comerciales y/o similares solo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
  • No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a centros comerciales.
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  • No se encuentran comprendidos en la reanudación los cines y las zonas recreativas.
  • Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
  • Brindar facilidades, mediante estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
  • Mantener el distanciamiento social no menos de un metro.

El ejecutivo, además autorizó el reinicio de diversas actividades en los mercados de abastos.

Que a la fecha no hubieren sido incluidas en las fases 1 y 2 de la reactivación económica, y que se realizaban de manera previa a la declaratoria del estado de emergencia.

Vigilancia

La normativa indica que corresponde a las autoridades sanitarias, los gobiernos locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

En el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas, respecto del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

De esta manera, se indica que las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reanuden actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.

Información Diario el Peruano

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