¿Necesitas prolongar tu estadía de no inmigrante en EE.UU.?

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) permite a ciudadanos extranjeros solicitar una prórroga a su tiempo de estadía

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¿Cómo puedo pedir una prórroga en mi estadía por los Estados Unidos?

Pregunta quizás muy común que se hacen las personas que ingresan a Norteamérica con una visa de no inmigrante. En ocasiones el tiempo se pasa rápido y no se termina de hacer lo planificado durante el lapso otorgado.

Muy común sucede que el período de admisión que se otorga, no coincide con la vigencia de la visa americana, pero una de las instrucciones de mayor importancia es no incumplir el lapso máximo de permanecía otorgada por inmigración en los puertos aéreos y marítimos de entrada. Aun así la visa este vigente.

Es por ello que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) admite a ciudadanos extranjeros solicitar una prórroga al período de permanencia. Siempre y cuando se continúe y demuestre que está en las mismas actividades para las cuales se le autorizó al entrar a este país.

Tome en consideración que la extensión de estadía no está disponible para todas las categorías de visa de no inmigrante. A continuación se expone un serie de requisitos para mayor información.

¿Cómo sé si cumplo con los requisitos para prorrogar mi estadía en los Estados Unidos?

De acuerdo con USCIS, usted puede solicitar la prórroga si:

Fue admitido legalmente en Estados Unidos como No Inmigrante

No ha cometido ninguna acción que le prive del derecho de recibir beneficios migratorios

No hay ningún otro motivo que requiera que usted salga de los Estados Unidos antes de poder prorrogar su estatus (por ejemplo, un funcionario de la USCIS puede determinar que usted debe solicitar una visa nueva antes de poder prorrogar su estatus)

Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía por correo o electrónicamente (e-filing) o puede hacerlo en línea usando USCIS ELIS para una prórroga de su estadía antes de la fecha de vencimiento en su Formulario I-94.

Tenga en cuenta que: Su pasaporte debe ser válido para todo el tiempo que usted ha solicitado permanecer en los Estados Unidos.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Existen dos formularios para prolongar la estadía como no inmigrante. El que usted debe llenar depende de su estatus.

Según USCIS, si usted se encuentra en alguna de las siguientes categorías, debe enviar un

Formulario I-539

A-3 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de diplomáticos y otros funcionarios del gobierno y sus familiares directos)
B-1 y B-2 (Visitantes en viajes de negocio o de placer)
E-1 y E-2 (Comerciantes e inversionistas por Tratados y sus dependientes y empleados)
G-5 (Auxiliares, sirvientes, empleados personales de funcionarios de gobiernos extranjeros y sus familiares directos)
H-4 (Dependientes de trabajadores temporales capacitados o no capacitados y aprendices)
K-3 y K-4 (Cónyuge de un ciudadano de Estados Unidos y su hijo menor que lo acompaña o va a unírsele)
L-2 (Dependientes de transferidos dentro de una compañía)
M (Estudiantes vocacionales y sus dependientes)
N (Padres e hijos de ciertas personas a las que se les ha concedido un estatus especial de inmigrante)
O-3 (Dependientes de extranjeros con alguna habilidad extraordinaria y sus asistentes)
P-4 (Dependientes de atletas y artistas)
R-2 (Dependientes de representantes religiosos)
TD (Dependientes de canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

PARA LOS NO INMIGRANTES TITULARES DE VISAS DE TRABAJO, SU EMPLEADOR DEBE ENVIAR UN FORMULARIO I-129.

Esto incluye, según informa USCIS, las siguientes categorías:
E-1 o E-2 (Comerciantes e inversionistas y empleados de comerciantes e inversionistas)
H-1B, H-2A, H-2B, o H-3 (Aprendices y trabajadores temporales capacitados o no capacitados)
L-1A o L-1B (Personas transferidas dentro de la compañía)
O-1 o O-2 (Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria)
P-1, P-2, o P-3 (Atletas y artistas)
Q-1 (Visitantes internacionales para intercambios culturales)
R-1 (Representantes religiosos)
TN-1 o TN-2 (Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte)

Tome en consideración que debe presentar su solicitud con 45 días de antelación a la fecha de vencimiento de su estadía y si el I-94 ya está vencido, por lo general se no concede su extensión.

DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD

Tras completar todas las secciones y firmar el formulario en el cual pueden ser incluidos todos los miembros de la familia en la misma categoría (cónyuges e hijos solteros menores de 21 años), algunos titulares de visa pueden solicitar la extensión en línea.

Otros deben presentar la petición directamente en el Centro de Servicio que tiene jurisdicción sobre su Formulario I-129.

La tarifa es de $370 y usted tiene que pagarla con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero.

Recuerde presentar con su solicitud todos los documentos necesarios.

Para obtener más respuestas a sus inquietudes acerca del proceso de prórroga, de su actual estatus de no inmigrante:

https://www.uscis.gov/es/formularios

NOTA DEL EDITOR: Este artículo ha sido realizado con el sólo propósito de informar, no pretende ofrecer ni dar asesoría legal de ningún tipo.

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