El Ministerio de la Producción (Produce) levantó la restricción para el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros (EIP).
Para el desarrollo de actividades para consumo humano indirecto (CHI) en las bahías de Coishco y Samanco (Áncash) y Malabrigo (Malabrigo).
Lo que generará un mayor dinamismo económico en la cadena de producción de esas localidades.
Explica la Resolución Ministerial N.º 177-2020-PRODUCE.
Se mantiene la prohibición para el traslado o cambio de ubicación de EIP solo hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote y Paracas (Pisco).
La norma resuelve la modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N.° 449-2003-PRODUCE, así como la derogación de la Resolución Ministerial N.° 047-2004-PRODUCE.
En ella se establece que es factible levantar las restricciones de las bahías de:
Coishco, Samanco y Malabrigo, pues las condiciones ambientales alcanzan la calificación de moderado.
Aprobación de permiso
De acuerdo a esto, de requerirse el traslado físico o cambio de ubicación hacia las áreas o zonas no prohibidas.
Este se tendrá que realizar previa aprobación del instrumento de gestión ambiental, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Gestión Ambiental de los subsectores de Pesca y Acuicultura.
De tal manera, deberá contar con las opiniones favorables de las entidades que resulten competentes, acatando los Límites Máximos Permisibles de efluentes y emisiones.
Además, deberá contemplar las disposiciones ambientales, asegurando que, con el traslado o cambio de ubicación, no se impacte negativamente al medio ambiente.